Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.418

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.418.- La acción de nulidad por actos en fraude de los acreedores, cesará luego de que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.

Nulidad en interés de los acreedores que la piden

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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