Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.417
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en
Artículo 7.417.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Pago de la deuda o adquisición de bienes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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