Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.416

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.416.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Anulabilidad del acto que da preferencia a un crédito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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