Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.415

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.415.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Pago anulable

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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