Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.414

TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en

Artículo 7.414.- La nulidad procede, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Renuncias revocables por los acreedores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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