Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.413
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en
Artículo 7.413.- Los acreedores serán indemnizados de los daños y perjuicios por el que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados fraudulentamente, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o se hubiere perdido.
Nulidad por enajenación de bienes o renuncia de derechos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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