Artículo 7.412.- Anulado el acto fraudulento, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
Responsabilidad del adquirente
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Actos Celebrados en
Artículo 7.412.- Anulado el acto fraudulento, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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