Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.427

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos Acto simulado

Artículo 7.427.- Pueden pedir la nulidad d e los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en trasgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Consecuencias de la nulidad del acto simulado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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