Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.427
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos Acto simulado
Artículo 7.427.- Pueden pedir la nulidad d e los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en trasgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Consecuencias de la nulidad del acto simulado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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