Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.429

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos Acto simulado

Artículo 7.429.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores.

Efecto de la compensación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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