Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.430

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos Acto simulado

Artículo 7.430.- El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

Procedencia de la compensación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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