Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.432

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación

Artículo 7.432.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. Deuda líquida

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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