Artículo 7.434.- Es exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Deudas de desigual cantidad
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación
Artículo 7.434.- Es exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Deudas de desigual cantidad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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