Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.435

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación

Artículo 7.435.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Casos en que no hay compensación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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