Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.437

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación

Artículo 7.437.- La compensación extingue todas las obligaciones correlativas.

Pago de deuda compensable

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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