Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.433

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación

Artículo 7.433.- Es deuda líquida la que se haya determinado en cuantía o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días.

Deuda exigible

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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