Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.431

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos Acto simulado

Artículo 7.431.- La compensación sólo procede cuando ambas deudas sean de dinero o de bienes fungibles.

Compensación de deudas líquidas y exigibles

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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