Artículo 7.431.- La compensación sólo procede cuando ambas deudas sean de dinero o de bienes fungibles.
Compensación de deudas líquidas y exigibles
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos Acto simulado
Artículo 7.431.- La compensación sólo procede cuando ambas deudas sean de dinero o de bienes fungibles.
Compensación de deudas líquidas y exigibles
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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