Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.446

TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación

Artículo 7.446.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemni zación de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

Compensación en perjuicio de tercero

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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