Artículo 7.446.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemni zación de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Compensación en perjuicio de tercero
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación
Artículo 7.446.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemni zación de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
Compensación en perjuicio de tercero
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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