Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.448

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Confusión de Derechos

Artículo 7.448.- La obligación se extingue por confusión, cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una persona. La obligación renace si la confusión cesa.

Confusión en la persona del acreedor o deudor solidario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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