Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.449

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Confusión de Derechos

Artículo 7.449.- La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.

Caso en que no hay confusión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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