Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.451

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Confusión de Derechos

Artículo 7.451.- El acreedor puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Consecuencias de la remisión de la deuda principal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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