Artículo 7.452.- La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Remisión a uno de los fiadores
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Confusión de Derechos
Artículo 7.452.- La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Remisión a uno de los fiadores
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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