Artículo 7.454.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la garantía, salvo prueba en contrario.
Artículo 7.454
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Remisión de la Deuda
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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