Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.455

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Remisión de la Deuda

Artículo 7.455.- Hay novación de una obligación, cuando las partes en ella interesadas la alteren sustancialmente sustituyéndola por otra.

Formalidad de la novación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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