Artículo 7.457.- Aun cuando la obligación anterior este subordi nada a una condición suspensiva, quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
Inexistencia de la novación
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Remisión de la Deuda
Artículo 7.457.- Aun cuando la obligación anterior este subordi nada a una condición suspensiva, quedará la novación dependiendo del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.
Inexistencia de la novación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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