Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.458

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Remisión de la Deuda

Artículo 7.458.- Si la obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se celebra la novación, ésta será inexistente.

Novación nula por nulidad de la obligación original

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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