Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.460

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Novación

Artículo 7.460.- Si la novación fuere nula subsistirá la obligación original.

Posibilidad de reserva de las obligaciones accesorias por el acreedor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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