Artículo 7.460.- Si la novación fuere nula subsistirá la obligación original.
Posibilidad de reserva de las obligaciones accesorias por el acreedor
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Novación
Artículo 7.460.- Si la novación fuere nula subsistirá la obligación original.
Posibilidad de reserva de las obligaciones accesorias por el acreedor
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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