Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.461

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Novación

Artículo 7.461.- La novación extingue la obligación principal y las accesorias; pero éstas se las puede reservar el acreedor.

Tercero que no participa en la novación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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