Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.462

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Novación

Artículo 7.462.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador. Novación entre acreedor y un deudor solidario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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