Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.465

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Novación

Artículo 7.465.- La prescripción extintiva es un medio de liberarse de las obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.

Personas beneficiadas con la prescripción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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