Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.467

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.467.- Sólo pueden extinguirse mediante la prescripción las obligaciones que estén en el comercio.

La prescripción en deudas solidarias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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