Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.468

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.468.- La liberación que por prescripción favorezca a un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

Acción contra deudores solidarios que no prescriben

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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