Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.459

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Novación

Artículo 7.459.- La novación es nula si lo fuere la obligación original, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Subsistencia de la obligación original

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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