Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.45
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IV Del Consentimiento
Artículo 7.45.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarlo, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o cualquier otro medio electrónico.
Oferta a persona no presente sin fijar plazo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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