Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.46

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IV Del Consentimiento

Artículo 7.46.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, por correo, fax o cualquier otro medio electrónico, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, y en el primer caso, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Formación del contrato con la recepción de la aceptación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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