Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.476

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.476.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en tres años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

Prescripción de las obligaciones con pensión o renta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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