Artículo 7.49.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán obligados los herederos.
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TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IV Del Consentimiento
Artículo 7.49.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán obligados los herederos.
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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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