Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.50
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO IV Del Consentimiento
Artículo 7.50.- El proponente quedará liberado de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa o llana, sino que importe modificación de la inicial. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
Oferta y aceptación por telégrafo u otro medio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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