Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.492
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.492.- Los capitales serán pagados en el orden establecido en este Título, en segundo lugar se pagarán los intereses correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos al tipo legal a no ser que se hubiere pactado un interés menor.
Bienes suficientes para pagar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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