Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.491

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.491.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Orden para pagar las obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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