Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.490

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.490.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, liquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el Juez.

Efectos de la declaración de concurso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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