Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.516

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios, Pignoraticios

Artículo 7.516.- El derecho consignado en el artículo anterior no tendrá lugar:

I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;

II. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.

Acreedores que no entran al concurso de herederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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