Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.523
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase
Artículo 7.523.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a pr orrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
TERCERA PARTE De las Diversas Especies de Contratos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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