Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.522

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO V Acreedores de Segunda Clase

Artículo 7.522.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Pago del resto de las obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.