Artículo 7.522.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Pago del resto de las obligaciones
TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO V Acreedores de Segunda Clase
Artículo 7.522.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Pago del resto de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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