Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.521

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO V Acreedores de Segunda Clase

Artículo 7.521.- Satisfechos los créditos a que se refieren los artículos anteriores, se pagaran los créditos que consten en documento auténtico realizado por Fedatario Público.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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