Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.537

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.537.- Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.

Precio convencional

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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