Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.539

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.539.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado.

Precio de frutos y cereales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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