Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.540

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.540.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no puede exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período ocurrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Compraventa de géneros

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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