Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.542

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.542.- Cuando se trate de venta de bienes determinados y debida mente conocidos, el contrato puede hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, decidirá el Juez, oyendo a peritos.

Venta a la vista o por acervo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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