Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.543

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.543.- Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aún cuando sea de bienes que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Rescisión del contrato por acervo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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