Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.550
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.550.- Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas personas, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto el alza de los precios de los mismos.
Ventas al menudeo de bebidas embriagantes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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