Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.550

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.550.- Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas personas, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto el alza de los precios de los mismos.

Ventas al menudeo de bebidas embriagantes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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